Reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca: plazos y pasos

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Niko Rodriguez
15/3/2026
9 minutos
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La comisión de apertura ha sido uno de los cobros bancarios más debatidos en los tribunales europeos y españoles durante los últimos años. Lo que durante décadas se consideró un gasto habitual e inamovible de las hipotecas hoy se puede reclamar, gracias a una serie de sentencias que han cambiado por completo el panorama legal.

Si firmaste una hipoteca y el banco te cobró una comisión de apertura, este artículo te explica cuándo esa comisión es abusiva, qué plazos tienes para reclamar y los pasos concretos que debes seguir para recuperar tu dinero.

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Qué es la comisión de apertura

La comisión de apertura es un cobro que los bancos realizan al formalizar un préstamo hipotecario. Se calcula como un porcentaje del capital prestado —habitualmente entre el 0,5 % y el 2 %— y se cobra una sola vez, en el momento de la firma.

Los bancos la han justificado tradicionalmente como un cobro por los trámites de estudio, análisis de riesgo y gestión administrativa asociados a la concesión del préstamo. Sin embargo, la cuestión central que han analizado los tribunales es si esos supuestos servicios son realmente diferenciados o si forman parte de la propia actividad del banco al conceder un préstamo.

En términos prácticos, para una hipoteca de 150.000 €, una comisión de apertura del 1 % supone 1.500 €. Para una hipoteca de 200.000 € con una comisión del 1,5 %, el cobro asciende a 3.000 €. A estas cantidades se les suman los intereses legales del dinero desde la fecha de cobro.

Aunque este artículo se centra en las hipotecas, conviene saber que la comisión de apertura también puede estar presente en préstamos personales. Los criterios del TJUE sobre abusividad se aplican del mismo modo: si el banco no justifica qué servicios concretos retribuye la comisión de apertura de un préstamo personal, esa comisión también es reclamable.

Cuándo es abusiva la comisión de apertura

La clave para determinar si una comisión de apertura es abusiva está en un criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido con claridad: el banco debe demostrar que la comisión corresponde a servicios realmente prestados al consumidor, diferenciados de la propia concesión del préstamo.

Esto significa que no basta con que la comisión figure en la escritura o que el cliente la aceptase al firmar. El banco tiene que poder justificar, servicio por servicio, qué prestación concreta retribuyó esa comisión y que dicha prestación no forma parte del proceso normal de concesión de cualquier hipoteca.

En la práctica, la inmensa mayoría de los bancos españoles no pueden pasar este test. La comisión de apertura se aplicaba como un porcentaje fijo sobre el capital prestado, sin desglose de servicios, sin justificación individualizada y sin relación con ningún coste específico. Cuando esto ocurre, estamos ante una comisión apertura hipoteca abusiva según la doctrina del TJUE, y el consumidor tiene derecho a reclamar su devolución íntegra.

Sentencias clave sobre la comisión de apertura: del Supremo al TJUE

La historia judicial de la comisión de apertura ha dado varios giros relevantes. Entender la cronología ayuda a comprender por qué hoy es un momento especialmente favorable para reclamar.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2019. En un primer momento, el Tribunal Supremo español consideró que la comisión de apertura no era una cláusula susceptible de control de abusividad porque formaba parte del precio del préstamo. Esta sentencia frenó las reclamaciones durante varios años.

Sentencia del TJUE de enero de 2024 (asunto C-565/21). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó la posición del Supremo. Estableció que la comisión de apertura sí está sujeta al control de transparencia y abusividad, como cualquier otra cláusula no negociada individualmente. Y dictaminó que es el banco quien debe probar que la comisión retribuye servicios efectivamente prestados.

Adaptación del Tribunal Supremo en 2024. Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo español modificó su doctrina para alinearse con el criterio europeo. Ahora reconoce que la comisión de apertura puede ser declarada abusiva si el banco no justifica los servicios que cubre.

El resultado práctico es que las reclamaciones de comisión de apertura que antes se rechazaban ahora tienen una base legal sólida, respaldada tanto por la jurisprudencia europea como por la nacional.

Cuánto se puede recuperar por la comisión de apertura

El importe recuperable depende de dos factores: la comisión cobrada y los intereses legales acumulados desde entonces.

Capital hipotecario Comisión (1,5 %) Comisión (2 %)
100.000 € 1.500 € 2.000 €
150.000 € 2.250 € 3.000 €
200.000 € 3.000 € 4.000 €
250.000 € 3.750 € 5.000 €

A estos importes se suman los intereses legales del dinero devengados desde la fecha en que se pagó la comisión. En una hipoteca firmada hace 15 años, los intereses pueden representar entre un 30 % y un 50 % adicional sobre la comisión. Si tu banco te cobró 1.500 € de comisión de apertura en 2009, el total recuperable en 2026 —comisión más intereses— puede estar entre 2.000 € y 2.300 €.

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Plazos para reclamar la comisión de apertura

Una de las cuestiones que más preocupa a los afectados es si todavía están a tiempo de reclamar. La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí.

La acción de nulidad no prescribe. La reclamación de la comisión de apertura se basa en la nulidad de una cláusula abusiva. Según la jurisprudencia del TJUE, las acciones de nulidad por abusividad no están sujetas a un plazo de prescripción. Esto significa que puedes reclamar una comisión de apertura cobrada hace 10, 15 o 20 años.

¿Y la restitución de las cantidades? El TJUE también ha establecido que la restitución de lo pagado en virtud de una cláusula abusiva debe ser íntegra. Si la cláusula es nula, sus efectos se retrotraen al momento del cobro, y el banco debe devolver la comisión completa más los intereses legales devengados desde entonces.

Hipotecas ya canceladas. Puedes reclamar la comisión de apertura aunque tu hipoteca ya esté pagada o cancelada. La cancelación del préstamo no extingue el derecho a reclamar las cláusulas abusivas que contuviera la escritura original.

Documentación necesaria para reclamar

Antes de iniciar la reclamación, conviene reunir la siguiente documentación:

Escritura de préstamo hipotecario. Es el documento esencial. En ella consta la existencia de la comisión de apertura, su porcentaje y su importe. Si no la conservas, puedes solicitar una copia a la notaría donde firmaste o al Colegio de Notarios de tu provincia.

Extracto bancario del primer cargo. El recibo o extracto donde aparece el cobro de la comisión al formalizar el préstamo. Sirve para verificar la fecha exacta del pago y el importe cargado. Si no lo tienes, el banco está obligado a facilitarte los movimientos históricos de tu cuenta.

DNI del titular o titulares. Necesario para formalizar la reclamación, tanto en vía extrajudicial como judicial.

No necesitas reunir más documentación para iniciar el análisis. Con la escritura es suficiente para determinar si la comisión de apertura es reclamable y calcular el importe estimado, incluidos los intereses legales.

Procedimiento de reclamación paso a paso

Paso 1: análisis de la escritura

El primer paso es revisar la escritura de préstamo hipotecario para confirmar que existe una comisión de apertura, verificar su porcentaje e importe, y calcular los intereses legales acumulados hasta la fecha. Este análisis permite saber con exactitud cuánto puedes reclamar.

Paso 2: reclamación extrajudicial

Se envía un escrito formal al Servicio de Atención al Cliente del banco, reclamando la devolución de la comisión de apertura más los intereses legales, fundamentado en la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El banco tiene un plazo de 2 meses para responder.

Algunos bancos ofrecen un acuerdo extrajudicial para evitar el juicio. Si recibes una propuesta, verifica que incluya la comisión íntegra y los intereses legales correctamente calculados. No son pocos los casos en que el banco ofrece la comisión sin intereses o con un cálculo inferior al que corresponde.

Paso 3: vía judicial

Si el banco rechaza la reclamación, no responde o ofrece un importe insuficiente, el siguiente paso es la demanda judicial ante el juzgado de primera instancia. Para esta vía es necesario contar con abogado y procurador.

La demanda solicita la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución del importe cobrado más los intereses legales devengados desde la fecha de pago. En caso de sentencia favorable, el banco suele asumir las costas del procedimiento.

Reclamar la comisión de apertura junto con otros conceptos

En muchas hipotecas, la comisión de apertura no es la única cláusula reclamable. Lo más eficiente es revisar la escritura completa y, si hay más conceptos abusivos, reclamarlos todos a la vez en un solo procedimiento.

Gastos hipotecarios. Gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que el banco te hizo pagar íntegramente. Importes reclamables habituales: entre 850 € y 1.800 €.

Cláusula suelo. Si tu hipoteca incluía un tipo de interés mínimo que impedía beneficiarte de las bajadas del Euríbor, el importe recuperable puede oscilar entre 3.000 € y 25.000 €.

Seguros de prima única. Si al firmar la hipoteca te obligaron a contratar un seguro de vida o amortización con pago único, la prima puede ser reclamable total o parcialmente. Importes habituales: entre 2.500 € y 8.000 €.

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Preguntas frecuentes

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¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca en 2026?

Sí. Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2024 y la confirmación del Tribunal Supremo, la comisión de apertura es reclamable si el banco no demostró que correspondía a servicios realmente prestados. No hay un plazo de prescripción cerrado para las acciones de nulidad por abusividad, lo que permite reclamar incluso hipotecas firmadas hace muchos años.

¿Cuánto dinero puedo recuperar por la comisión de apertura?

El importe depende del porcentaje que aplicó tu banco y del capital prestado. Lo habitual es entre el 0,5 % y el 2 % del importe de la hipoteca. En una hipoteca de 150.000 €, eso supone entre 750 € y 3.000 €. A esa cantidad se le suman los intereses legales del dinero desde la fecha de pago, lo que puede aumentar el total entre un 30 % y un 50 % en hipotecas de más de 15 años.

¿Qué documentación necesito para reclamar la comisión de apertura?

Lo fundamental es la escritura de préstamo hipotecario, donde consta la comisión y su importe. También es útil el extracto bancario del primer cargo del préstamo, donde aparece el cobro de la comisión. Si no conservas la escritura, puedes solicitar una copia a la notaría donde se firmó o al Colegio de Notarios de tu ciudad.

¿Es abusiva la comisión de apertura de mi hipoteca?

Según la doctrina del TJUE, una comisión de apertura es abusiva si el banco no acredita que corresponde a servicios efectivamente prestados al consumidor y diferenciados de la propia concesión del préstamo. En la práctica, la mayoría de los bancos españoles no pueden justificar la comisión con servicios concretos, lo que abre la puerta a su reclamación.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura junto con los gastos hipotecarios?

Sí, y es la opción más eficiente. La comisión de apertura, los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, e incluso los seguros de prima única o la cláusula suelo, pueden reclamarse en un solo procedimiento. Esto ahorra tiempo, costes y gestiones duplicadas.

¿Qué dijo el TJUE sobre la comisión de apertura en 2024?

En enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-565/21) estableció que la comisión de apertura está sujeta al control de transparencia y abusividad. El TJUE dictaminó que corresponde al banco demostrar que la comisión retribuye servicios efectivamente prestados al consumidor. Esta sentencia del TJUE sobre la comisión de apertura de 2024 supuso un cambio decisivo: obligó al Tribunal Supremo español a rectificar su doctrina anterior y abrió la puerta a reclamar comisiones que antes se consideraban irrecuperables.

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